Texto: LAN\1992\136 Estado: Disposición derogada

Orden de Consejería de Economía y Hacienda, de 5 junio 1992. Subvenciones a PYMES para financiar las aportaciones al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca, en los préstamos formalizados al amparo del Acuerdo 24 marzo 1992 (LAN\1992\106), que autoriza el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1992

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 53 de 13/6/1992

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1992/53

Procedencia: Consejería de Economía y Hacienda

Versión de 5/6/1992

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 4/7/1992


. Objeto

La Consejería de Economía y Hacienda, con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de dicha Consejería para 1992, subvencionará las aportaciones de los socios partícipes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del ap. 3 del anexo V del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24-3-1992 (LAN\1992\106), por el que se autoriza la celebración del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1992.

2.º. Porcentaje del Nominal Avalado

Las subvenciones a que se refiere el punto anterior se establecen en un 5% del nominal avalado, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.º. Conceptos subvencionables

Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden serán los préstamos y créditos formalizados entre las PYMES y las Entidades Financieras dentro del Convenio firmado por esta Comunidad Autónoma para 1992, y avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía.

4.º. Solicitudes, Documentación y Plazo

Las solicitudes de subvención a la aportación al Fondo de Garantía, debidamente razonadas, se presentarán por duplicado en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Sociedad de Garantía Recíproca avalista, antes del 1-10-1992. Las Sociedades de Garantía Recíproca unirán a dicha solicitud la relación de las operaciones efectuadas durante el mes anterior, adjuntando la siguiente documentación:

I) Fotocopia debidamente compulsada de:

a) Tratándose de Empresa, persona física:

-DNI y NIF.

b) Empresa, persona jurídica:

-Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

-Razón Social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) En caso de representación:

-DNI del representante y poder bastanteado al efecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite la representación.

II) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social conforme a la normativa reguladora, en caso de no estar exonerado conforme a la misma normativa.

III) Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV) Copia original de los contratos suscritos entre ellas y los socios partícipes, así como fotocopia de las pólizas o documentos en los que conste el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca frente a terceros.

V) Certificado acreditativo de la aportación al Fondo de Garantía, realizada por el socio partícipe.

VI) Declaración del socio partícipe solicitante de la subvención, de renuncia del importe de su aportación al Fondo de Garantía subvencionada de conformidad con la presente Orden.

5.º. Actuación de la Dirección General y Resolución

Examinadas las solicitudes y documentación presentada, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera elevará Propuesta al Consejero de Economía y Hacienda que dictará la correspondiente Resolución, la cual se publicará en la forma prevista en el art. 18.5 de la Ley 3/1991, de 28 diciembre (LAN\1991\336), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

6.º. Forma de Pago

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de las Sociedades de Garantía Recíproca.

En el plazo de un mes desde el pago de las subvenciones, las Sociedades de Garantía Recíproca remitirán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera certificación donde conste la titularidad de la Junta de Andalucía de las aportaciones al Fondo de Garantía Subvencionado, y el derecho al reembolso de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto 1881/1978, de 26 julio.

7.º. Obligaciones del beneficiario

1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

8.º. Modificación de la Resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tesorería y Política Financiera.

9.º. Concurrencia con otras Subvenciones

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere la cantidad global de las aportaciones de los socios partícipes a las Sociedades de Garantía Recíproca.

10.º. Reintegro de la Subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. Igualmente, en el caso del punto noveno, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre la cantidad global de las aportaciones de los socios partícipes a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Disposiciones finales

Se faculta a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».



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